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TEEP  sanciona a Claudia Rivera  y resuelve tres incidentes políticos electorales

Escrito por Staff

En sesión pública presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

TEEP-JDC-125/2022

Promovido por una ciudadana a fin de controvertir el acuerdo emitido por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla, el quince de noviembre de dos mil veintidós, dentro de los autos del procedimiento sancionador del cual es parte.

En ese sentido, del escrito de demanda se advierte que la promovente se adolece de que, a su juicio la autoridad responsable vulneró el principio de legalidad al haber determinado en la resolución combatida su incompetencia para conocer de los hechos denunciados, ello, pues contrario a lo que afirma, no corresponden a la vida interna del partido político Morena.

En consecuencia, respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía 125/2022 se resuelve:

Se declara INFUNDADO el agravio estudiado en el apartado 4 de esta sentencia y, en consecuencia, se CONFIRMA, la resolución impugnada.

TEEP-JDC-133/2022 TEEP-JDC-004/2023

Promovidos por un ciudadano a fin de controvertir un oficio relativo al inicio de procedimiento de ratificación en el cargo de Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado, notificado el doce de diciembre de dos mil veintidós.

En el estudio se estima que se actualiza el desechamiento de los juicios al haber precluido el derecho de la parte actora para ejercer la acción aquí intentada, puesto que el quince de diciembre de dos mil veintidós, el actor presentó ante la Sala Superior del TEPJF, ante este Tribunal y ante el IEE, sendas demandas, a fin de impugnar destacadamente el oficio de referencia, por ello si la preclusión se define como la pérdida, extinción o consumación de un derecho procesal que se da por haber ejercido ya una vez, válidamente, ese derecho, es evidente que con la presentación de la primera demanda integrada en este Tribunal en el expediente JDC-135/2022 el actor agotó su derecho de acción.

Respecto de los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía 133/2022 y TEEP-JDC-004/2023 se resuelve:

PRIMERO. Se acumula el juicio de la ciudadanía TEEP-JDC-004/2023 al TEEP-JDC- 133/2022 por ser este el más antiguo.

SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas, en términos de esta sentencia.

TEEP-JDC-135/2022

Promovido por un ciudadano a fin de controvertir un oficio relativo al inicio de procedimiento de ratificación en el cargo de Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado, notificado el doce de diciembre de dos mil veintidós, así como diversos actos derivados de la misma temática, mismo que en primera instancia se presentó ante la Sala Superior del tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación.

En el estudio se estima que se actualiza el sobreseimiento del juicio al haber quedado sin materia, como consecuencia del cambio de situación jurídica de los actos combatidos, puesto que el veintiuno de diciembre de dos mil veintidós el Consejo General del IEE dictó el acuerdo CG/AC-080/2022 mediante el cual A PROPUESTA DE LA CONSEJERA PRESIDENTA SE DETERMINÓ LA NO RATIFICACIÓN DEL ACTOR COMO TITULAR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA Y EN CONSECUENCIA

LA TERMINACIÓN DE SU RELACIÓN LABORAL, con lo cual se estima que quedó superado el inicio del procedimiento de ratificación.

Por cuanto hace a las medidas cautelares, tal como se sostiene en el proyecto no ha lugar a acordarlas puesto que en materia electoral no operan los efectos suspensivos, aunado a que tal como lo sostuvo la sala superior no está en riesgo la vida, la libertad o la integridad de la persona.

Respecto los actos atribuibles a los integrantes del consejo general, se estima que a ningún efecto práctico conduce escindir las manifestaciones del actor, puesto que son señalamientos hipotéticos, futuros e inciertos, además de ser ambiguos y genéricos de ahí la inviabilidad e ineficacia de su estudio.

Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía 135/2022 se resuelve:

ÚNICO. Se SOBRESEE el juicio de la ciudadanía TEEP-JDC-135/2022. TEEP-AE-114/2021.

Denunciado por una ciudadana quien fue servidora pública del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, en contra del otrora Presidente Municipal, por la presunta comisión de actos de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género y en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia SCM-JDC-221/2022 por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con cede en Ciudad de México

En consecuencia, respecto del asunto especial 114/2021 se resuelve:

PRIMERO: Se declara la EXISTENCIA de Violencia Política en contra de las mujeres en razón de género, realizada por Claudia Rivera Vivanco, en términos de lo razonado en la presente sentencia y en consecuencia se confirman las medidas de tutela y protección a favor de la víctima.

SEGUNDO. Se ordena a la denunciada acatar los efectos del presente fallo, así como las medidas de reparación y garantías de no repetición, en concordancia a lo establecido en la ejecutoria en que se actúa.

TERCERO. Se solicita al Instituto Electoral del Estado de Puebla y al Consejo General del Instituto Nacional Electoral realice el registro de Claudia Rivera Vivanco, en el Catálogo de Sujetos Sancionados por Violencia Política en contra de las Mujeres en razón de Género, en los términos establecidos en el apartado de efectos de la ejecutoria que se dicta.

 

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